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ARTICULO
76.- Traspaso forzoso.
El arrendamiento de una finca sobre la cual
exista, en el Registro Público, una anotación o
inscripción de hipoteca común o de cédulas o una anotación
de embargo, anteriores al contrato, durará, como máximo, el plazo
de tres años en caso de que se realice el traspaso forzoso del inmueble.
El plazo se contará a partir de la
fecha cierta del contrato de arrendamiento o, en su defecto, desde el
día de la inscripción del traspaso en el Registro Público.
Si el documento de hipoteca, cédulas o
embargo, ingresa en el Registro Público con posterioridad al contrato de
arrendamiento de fecha cierta, eso no perjudicará en nada los derechos
del arrendatario.
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