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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 77
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 77
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Artículo 77
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77

ARTICULO 77.- Expropiación del bien.

Si el traspaso de dominio resulta de una expropiación por causa de utilidad pública, el contrato se extinguirá, pero antes el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a la ley.

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