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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 88
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 88
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Artículo 88
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88

CAPITULO X

REGLAS ESPECIALES PARA LA VIVIENDA

DE CARACTER SOCIAL

ARTICULO 88.- Principios de promoción y conservación.

Es un deber del Estado la promoción y conservación de la vivienda.

Los arrendadores de viviendas están en la obligación de dotar los inmuebles, de las condiciones, las instalaciones y los servicios exigidos por las normas legales y reglamentarias aplicables, a fin de ofrecer a los arrendatarios, visitantes y vecinos, las condiciones de sanidad y seguridad adecuadas.

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