Buscar:
 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 97
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 97     >>
Normativa - Ley 7527 - Articulo 97
Ir al final de los resultados
Artículo 97
Versión del artículo: 1  de 1
97

ARTICULO 97.- Desalojo de vivienda por autoridades.

Si por razones de salud o seguridad es absolutamente necesario desalojar una edificación, las autoridades de policía lo efectuarán tomando en consideración los derechos humanos de los moradores y ejecutando el desalojamiento en el plazo y en las condiciones que, según las circunstancias, sean aconsejables para su propia seguridad y la de los vecinos.

El arrendatario desalojado tiene el derecho de reclamar daños y perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones del arrendador.

Ir al inicio de los resultados