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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 98
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 98
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Artículo 98
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ARTICULO 98.- Plazo adicional para desalojar.

El Tribunal ante el cual penda un proceso arrendaticio de desalojamiento puede, de oficio o a solicitud del propio arrendatario, otorgar un plazo adicional para el desalojamiento de la vivienda, no mayor de treinta días, en casos de enfermedad, desamparo u otro motivo de fuerza mayor justificado, siempre que no exista un peligro inminente para la salud o la seguridad de los moradores de la vivienda o de los vecinos.

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