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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 103
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 103
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Artículo 103
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ARTICULO 103.- Prevención para nueva construcción.

La nueva construcción que se pretenda levantar en el inmueble debe tener un valor por lo menos cinco veces mayor que el de la edificación que se desea demoler.

Esta construcción deberá iniciarse durante los tres meses siguientes a partir del desalojo.

A la prevención de desalojo deben adjuntarse los siguientes documentos:

a) La escritura pública de la declaración jurada del arrendador sobre el valor de la edificación nueva por levantar en el inmueble.

b) Prueba de la propiedad de la finca o del derecho del promotor.

c) Certificación del valor de la edificación actual, expedida por el Departamento de Avalúos de la Dirección General de la Tributación Directa; en su defecto, o si ese avalúo tiene más de cinco años, el avalúo practicado por un ingeniero civil o un arquitecto incorporados.

d) Prueba de vencimiento del plazo del arrendamiento.

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