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ARTICULO 103.- Prevención para nueva construcción.
La nueva construcción que se pretenda
levantar en el inmueble debe tener un valor por lo menos cinco veces mayor que
el de la edificación que se desea demoler.
Esta construcción deberá iniciarse
durante los tres meses siguientes a partir del desalojo.
A la prevención de desalojo deben
adjuntarse los siguientes documentos:
a) La escritura pública de la
declaración jurada del arrendador sobre el valor de la
edificación nueva por levantar en el inmueble.
b) Prueba de la propiedad de la finca o del
derecho del promotor.
c) Certificación del valor de la
edificación actual, expedida por el Departamento de Avalúos de la
Dirección General de la Tributación Directa; en su defecto, o si
ese avalúo tiene más de cinco años, el avalúo practicado
por un ingeniero civil o un arquitecto incorporados.
d) Prueba de vencimiento del plazo del
arrendamiento.
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