Buscar:
 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 109
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 109     >>
Normativa - Ley 7527 - Articulo 109
Ir al final de los resultados
Artículo 109
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
109

ARTICULO 109.- Beneficios impositivos del régimen.

Los beneficios impositivos que podrán otorgarse para construir edificaciones destinadas al arrendamiento de viviendas de carácter social, serán:

a) Exoneración hasta de un cincuenta por ciento (50%), del impuesto sobre la renta que el arrendador deberá pagar sobre los alquileres percibidos.

b) Exoneración hasta de un cincuenta por ciento (50%), del impuesto territorial, por un período de diez años a partir de la adquisición del terreno o de iniciada la primera construcción.

Ir al inicio de los resultados