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ARTICULO
109.- Beneficios impositivos del régimen.
Los beneficios impositivos que podrán
otorgarse para construir edificaciones destinadas al arrendamiento de viviendas
de carácter social, serán:
a) Exoneración hasta de un cincuenta
por ciento (50%), del impuesto sobre la renta que el arrendador deberá
pagar sobre los alquileres percibidos.
b) Exoneración hasta de un cincuenta
por ciento (50%), del impuesto territorial, por un período de diez
años a partir de la adquisición del terreno o de iniciada la
primera construcción.
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