112
ARTICULO
112.- Reglamento del régimen de promoción.
Las disposiciones de los artículos 90
inciso b), 107, 108, 109, 110 y 111 de esta ley no entrarán en vigencia
hasta tanto el Poder Ejecutivo no dicte el reglamento para la promoción
de edificaciones destinadas a arrendamiento de viviendas de carácter
social.
El Poder Ejecutivo podrá decretar la
aplicación temporal de este régimen de promoción, o bien,
poner en vigencia estas normas sólo para un determinado sector de
viviendas, disponer su aplicación para todo el territorio nacional o
para determinada división territorial, u otorgar exoneraciones
impositivas diferentes, pero generales para un sector, parciales o totales,
según la conveniencia nacional.
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