ARTICULO
114.- Resolución por incumplimiento del arrendatario
El arrendador puede invocar la
resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones del
arrendatario, con base en las siguientes causas:
a) Falta de pago del precio del
arrendamiento, conforme a las reglas del capítulo VII y las demás
normas aplicables de la presente ley.
b) El incumplimiento por parte del
arrendatario de la obligación de conservar el bien en buen estado,
conforme a los artículos 44, inciso c), 47, 48, 49 y 50 de esta ley.
c) En el condominio:
i) Las causales de los incisos a) y b)
anteriores.
ii) La violación de las obligaciones
derivadas de la Ley de propiedad horizontal o del Reglamento de condominio, o
desacato de los acuerdos generales de la asamblea de propietarios, conforme al
artículo 25 de esta ley.
iii) Falta de pago de los gastos del
condominio, según el artículo 25 de esta ley.
d) Cambio de destino de la cosa arrendada, de
acuerdo con los artículos 44, inciso b), 45 y 80 de esta ley.
e) No permitir al arrendador la
inspección del bien arrendado, conforme al artículo 51 de esta
ley.
f) Daño al bien arrendado, por
omisión de aviso del arrendatario, de conformidad con los
artículos 34 y 52 de esta ley.
g) Goce abusivo del bien arrendado,
según el artículo 54 de esta ley.
h) Desalojo en lo personal, de acuerdo con
los artículos 78, 79, 81 y 85 de esta ley.
i) Falta de notificación de la
subrogación, conforme a los artículos 84, 85 y 86 de esta ley.