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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 117
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 117
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Artículo 117
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117

ARTICULO 117.- El hecho extintivo.

La extinción del contrato de arrendamiento se producirá de pleno derecho, por el acaecimiento de la causa que esta ley establece.

Con fundamento en la causa de extinción, la parte con interés legítimo podrá promover la acción correspondiente.

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