ARTICULO
122.- Pretensiones en proceso sumario.
Mediante el proceso sumario que establece el
Código Procesal Civil, se tramitarán la resolución del contrato por
incumplimiento por parte del arrendador, la acción de restablecimiento del
arrendatario en su derecho al arrendamiento y el reajuste del precio del
arrendamiento.
En el caso del proceso de reajuste del
precio, la resolución inicial del proceso sumario, (que no tendrá recurso
alguno), el Tribunal fijará el precio o el alquiler provisional, que el
arrendatario deberá depositar, sin perjuicio de que esa fijación sea modificada
en sentencia.
(Mediante Resolución Nº 1951-96 del 26 de abril de
1996 la Sala Constitucional indicó que la frase resaltada en negrita es
inconstitucional,
así como cualquier interpretación o aplicación que niegue el recurso
de apelación con efecto suspensivo, contra las resoluciones que
establezcan o impongan una fijación provisional de aumento de alquiler)
Si el arrendatario no deposita el monto
fijado, dentro de los ocho días siguientes al de la notificación, incurrirá en
falta de pago del alquiler.
El precio que se fije en la sentencia será
retroactivo a la fecha en que se interpuso la demanda. Si el precio resulta
mayor que el fijado provisionalmente, el Tribunal concederá al arrendatario un
plazo de un mes, para que pague la totalidad de las diferencias; de no
pagarlas, se ordenará su inmediato desalojo por falta de pago.
Si el precio resulta menor, las diferencias
se le devolverán al arrendatario, dentro de los ocho días siguientes a la
firmeza de la resolución que lo ordena, o se aplicarán a rentas futuras, a
juicio del arrendatario. Sin embargo, cuando se trate de alquiler de vivienda,
si el arrendatario debe pagar una diferencia en el precio, dispondrá de un
plazo improrrogable de seis meses para cancelarla en cuotas alícuotas.