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ARTICULO
124.- Pretensiones en proceso abreviado.
Las pretensiones que puedan derivar las
partes, con motivo de la de extinción del contrato de arrendamiento por
causa de nulidad, rescisión, evicción y pérdida o
destrucción de la cosa arrendada, así como las de
indemnización por daños y perjuicios, la del restablecimiento o
reconocimiento de un derecho subjetivo lesionado y cualquier otra
pretensión procesal derivada del contrato de arrendamiento, que no pueda
deducirse por procesos sumarios, incidental, hipotecario o prendario, se
promoverán según el proceso abreviado que establece el
Código Procesal Civil.
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