132
ARTICULO
132.- Reforma del Código Civil.
Se reforma el inciso 3) del artículo
1255 del Código Civil, cuyo texto dirá:
"Artículo 1255
(...)
3.- Alquilar o arrendar bienes muebles hasta
por un año; pero, si el poder se limita a cierto tiempo, el período
del arrendamiento no debe exceder de ese plazo. Para arrendar bienes inmuebles,
se requiere poder generalísimo o especial."
|