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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 137
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 137
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Artículo 137
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137

ARTICULO 137.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los siete días del mes de julio del mil novecientos noventa y cinco.

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