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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25576 >> Fecha 10/09/1996 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25576 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

N§ 25576-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

Con fundamento en lo dispuesto en los art¡culos 140, inciso

3) y 18)

de la Constituci¢n Pol¡tica y 15 de la Ley N§ 7092 de 21 de abril

de 1988

y sus reformas.

Considerando:

1§- Que el art¡culo 15 de la Ley N§ 7092 de 21 de abril de

1988 y

sus reformas obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada

per¡odo

fiscal, el monto del ingreso bruto indicado en el inciso b) para

peque¤as

empresas y el de la renta imponible se¤alado en el inciso c) para

las

personas f¡sicas con actividades lucrativas, reguladas en el

propio

art¡culo 15 precitado, para efectos de c lculo del impuesto a que

se

refiere el T¡tulo I de la mencionada ley.

2§- Que tales reajustes deben ser efectuados, con base en

las

variaciones de los ¡ndices de precios que determine el Banco

Central de

Costa Rica o seg£n el aumento en el costo de la vida.

3§- Que seg£n datos de la serie cronol¢gica del "Indice de

Precios

al por Menor" para los meses de octubre de 1995 a agosto de 1996

estimaci¢n para setiembre de 1996 obtenidos del Banco Central de

Costa

Rica, la variaci¢n de dicho ¡ndice para ese per¡odo es del 17,0%.

Por

tanto,

DECRETAN:

ARTÖCULO 1§- Modif¡canse los montos de ingresos brutos

se¤alados en

el art¡culo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto sobre la Renta,

N§ 7092

de 21 de abril de 1988 y sus reformas, los que se leer n as¡:

b) Peque¤as empresas: se consideran peque¤as empresas

aquellas

personas jur¡dicas cuyo ingreso bruto en el per¡odo

fiscal no

exceda de ½ 20.475.000,00 y a las cuales se les aplicar ,

sobre

la renta neta, la siguiente tarifa £nica, seg£n

corresponda:

i) Hasta ½ 10.179.000,00 de ingresos brutos: el 10%

ii) Hasta ½ 20.475.000,00 de ingresos brutos: el 20%

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