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N§ 25576-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
Con fundamento en lo dispuesto en los art¡culos 140, inciso
3) y 18)
de la Constituci¢n Pol¡tica y 15 de la Ley N§ 7092 de 21 de abril
de 1988
y sus reformas.
Considerando:
1§- Que el art¡culo 15 de la Ley N§ 7092 de 21 de abril de
1988 y
sus reformas obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada
per¡odo
fiscal, el monto del ingreso bruto indicado en el inciso b) para
peque¤as
empresas y el de la renta imponible se¤alado en el inciso c) para
las
personas f¡sicas con actividades lucrativas, reguladas en el
propio
art¡culo 15 precitado, para efectos de c lculo del impuesto a que
se
refiere el T¡tulo I de la mencionada ley.
2§- Que tales reajustes deben ser efectuados, con base en
las
variaciones de los ¡ndices de precios que determine el Banco
Central de
Costa Rica o seg£n el aumento en el costo de la vida.
3§- Que seg£n datos de la serie cronol¢gica del "Indice de
Precios
al por Menor" para los meses de octubre de 1995 a agosto de 1996
estimaci¢n para setiembre de 1996 obtenidos del Banco Central de
Costa
Rica, la variaci¢n de dicho ¡ndice para ese per¡odo es del 17,0%.
Por
tanto,
DECRETAN:
ARTÖCULO 1§- Modif¡canse los montos de ingresos brutos
se¤alados en
el art¡culo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto sobre la Renta,
N§ 7092
de 21 de abril de 1988 y sus reformas, los que se leer n as¡:
b) Peque¤as empresas: se consideran peque¤as empresas
aquellas
personas jur¡dicas cuyo ingreso bruto en el per¡odo
fiscal no
exceda de ½ 20.475.000,00 y a las cuales se les aplicar ,
sobre
la renta neta, la siguiente tarifa £nica, seg£n
corresponda:
i) Hasta ½ 10.179.000,00 de ingresos brutos: el 10%
ii) Hasta ½ 20.475.000,00 de ingresos brutos: el 20%
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