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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24796 >> Fecha 01/11/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24796 - Articulo 1
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(Este decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4 de junio de 2008)

 

Nº 24796-MAG-PLAN-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA

Y DE LA PRESIDENCIA,

    En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas, de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria Nº 7064 de 29 de abril de 1987, y el decreto de Creación del Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial, Nº 14184-PLAN de 8 de enero de 1983 y,

Considerando:

    1º.. Que el decreto de Creación del Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial dispuso en el artículo 3º los sectores de actividad de la Administración Pública, entre los cuales se estableció el Sector de Desarrollo Agropecuario y Recursos Naturales Renovables.

    2º.. Que para la atención de la problemática rural se requiere de ajustes en la organización de la gestión gubernamental en su conjunto y de incorporar programas, organismos e incluso actividades afines en la estructura del Sector de Desarrollo Agropecuario y Recursos Natruales Renovables, según lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria.

    3º.. Que el Programa de Desarrollo Rural de la Presidencia de la República, incluido en el Area Social establecida en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, promulgado mediante el decreto ejecutivo Nº 23310-MP del 8 de mayo de 1994, y otros programas e instituciones relacionados llevan a cabo actividades afines a las desarrolladas por parte del Sector de Desarrollo Agropecuario y Recursos Naturales Renovables, razón por la cual se considera necesario incluirlos en el mencionado Sector, según lo previsto en el literal K) del artículo 31 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria. Por tanto,

Decretan:

    Artículo 1º.. Se integran al Sector de Desarrollo Agropecuario y Recursos Naturales Renovables los siguientes programas e instituciones:

a) El Programa de Desarrollo Rural de la Presidencia de la República.

b) Los programas que se desarrollen en la estación experimental "Enrique Jiménez Núñez".

c) El Instituto Costarricense de Pesca, y

d) Las unidades ejecutoras de los proyectos que se desarrollan bajo la modalidad de Desarrollo Rural Integrado (DRI).

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