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 Normativa >> Ley 7386 >> Fecha 18/03/1994 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7386 - Articulo 2
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Artículo 2
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        Artículo 2°.- Rige a partir de su publicación.

        Dado en la Presidencia de la República.- Sa José, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro

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