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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24778 >> Fecha 30/09/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24778 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 24778-H-PLAN-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA, PLANIFICACION NACIONAL

Y POLITICA ECONOMICA Y OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los incisos 3)

y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, en el artículo

1º de la Ley N° 6821 y en los artículos 25 y 27 de la Ley General

de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º.- Que la prestación de los servicios de transporte aéreo y

de los demás servicios aeronáuticos, es responsabilidad

del Estado; quien debe tomar las medidas necesarias para

garantizar la eficiencia, efectividad y la seguridad con

que se prestan, en orden a los principios reguladores del

servicio público y conforme a la normativa vigente.

2º.- Que Costa Rica, en un esfuerzo tendiente a lograr la

uniformidad con las regulaciones internacionales en

materia de aviación civil, suscribió el Convenio sobre

Aviación Civil Internacional de 1947, con el fin de

garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de

dicha actividad.

3º.- Que para el logro de tales cometidos, la Ley General de

Aviación Civil establece como competencias que

corresponden conjuntamente al Consejo Técnico de Aviación

Civil y a la Dirección General de Aviación Civil,

estudiar y resolver cualesquiera problemas relacionados

con la aviación civil, la supervisión de la actividad

aeronáutica del país y velar por la seguridad de la

navegación aérea y del transporte aéreo.

4º.- Que las actividades aeronáuticas se financian con fondos

provenientes de las facilidades aeroportuarias, que son

cancelados por las empresas privadas que brindan los

servicios aeronáuticos y no con cargo al Presupuesto

Nacional.

5º.- Que a la Autoridad Presupuestaria le corresponde velar

por el cumplimiento de los lineamientos de política

presupuestaria, incluyendo inversión, endeudamiento y

salarios, que se hayan emitido para las instituciones

públicas.

6º.- Que el Decreto Ejecutivo N° 24175-PLAN crea el Sistema

Nacional de Evaluación, correspondiéndole al Ministerio

de Planificación Nacional y Política Económica la

evaluación y seguimiento de los programas de inversión.

7º.- Que el Decreto Ejecutivo N° 24090-H publicado en "La

Gaceta" N° 61 del 27 de marzo de 1995, establece los

límites del gasto a las instituciones públicas y encarga

velar por el cumplimiento a la Autoridad Presupuestaria.

8º.- Que es necesario establecer límites del gasto a la

Dirección General de Aviación Civil para los años 1995,

1996 y 1997, con el objeto de cumplir con el mejoramiento

del servicio público que debe prestar y mantener la

seguridad aeroportuaria en el país. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º.- El Consejo Técnico de Aviación Civil y la

Dirección General de Aviación Civil cumplirán con el Programa

General de Inversiones según anexo, incluyendo un cronograma de los

proyectos de inversión y un flujo de caja que muestre la operación

total de la Institución, para 1995, 1996 y 1997.

El cronograma de Proyectos de Inversión y el flujo de caja

serán presentados por el Consejo Técnico de Aviación Civil y la

Dirección General de Aviación Civil al Ministerio de Planificación

Nacional y Política Económica y a la Autoridad Presupuestaria,

dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este

decreto; quienes se pronunciarán en un lapso de ocho días a partir

del recibo de la documentación.

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