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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24778 >> Fecha 30/09/1995 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24778 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º.- El Consejo Técnico de Aviación Civil y la

Dirección General de Aviación Civil deberán establecer métodos e

indicadores de gestión para la autoevaluación institucional y

efectuará las reformas necesarias a los instrumentos de

programación estratégica, de acuerdo con los resultados obtenidos.

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