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ARTICULO
11.- Para los regímenes que queden sometidos al régimen general
establecido en este Capítulo, los servidores activos, los pensionados y
el Estado estarán obligados a cotizar mensualmente con un siete por
ciento (7%) del monto del salario o de la pensión. Sin embargo, el Poder
Ejecutivo podrá aumentar el porcentaje de cotización hasta un
máximo del nueve por ciento (9%) del monto del salario o de la
pensión, cuando los estudios actuariales para evaluar y garantizar su
estabilidad financiera, así lo recomienden.
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