Buscar:
 Normativa >> Ley 7302 >> Fecha 08/07/1992 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Ley 7302 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 1  de 4
Siguiente
11

ARTICULO 11.- Para los regímenes que queden sometidos al régimen general establecido en este Capítulo, los servidores activos, los pensionados y el Estado estarán obligados a cotizar mensualmente con un siete por ciento (7%) del monto del salario o de la pensión. Sin embargo, el Poder Ejecutivo podrá aumentar el porcentaje de cotización hasta un máximo del nueve por ciento (9%) del monto del salario o de la pensión, cuando los estudios actuariales para evaluar y garantizar su estabilidad financiera, así lo recomienden.

Ir al inicio de los resultados