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 Normativa >> Ley 7302 >> Fecha 08/07/1992 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7302 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTICULO 13.- El monto de esta pensión será reajustado cada vez que el Poder Ejecutivo decrete incrementos para los servidores públicos, por variaciones en el costo de la vida y en el mismo porcentaje decretado para estos.

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