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CAPITULO IV
DEL REGIMEN DE PENSIONES DE LOS DIPUTADOS
Artículo 19.-(Derogado por el artículo 5º de la ley No.7605 de 2 de mayo de 1996.
Posteriormente se deroga nuevamente por el artículo 9 de la ley N° 9381 del 29 de julio del 2016,
Ley de Caducidad de Derechos de Pensión de Hijos e Hijas y Reformas a la Ley de
Pensiones de Hacienda)
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