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ARTICULO 27.-El Departamento Nacional de
Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social efectuará el
estudio de cada expediente de solicitud de pensión o jubilación
y, completado éste, rendirá un dictamen favorable o desfavorable
al otorgamiento del beneficio. La resolución del Ministerio de Trabajo
deberá darse dentro del plazo de noventa días naturales
después de presentada formalmente la solicitud.
Contra lo que el Departamento Nacional de
Pensiones resuelva cabrá el recurso de reposición, dentro de los
cinco días hábiles siguientes, ante el Ministerio de Trabajo, el
cual deberá resolver dentro de los treinta días naturales
siguientes a la fecha de presentación del recurso; pasado este
término se dará por agotada la vía administrativa.
(Así reformado
por el artículo 1 de la ley No.7359 del 20 de setiembre de 1993)
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