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 Normativa >> Ley 7302 >> Fecha 08/07/1992 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7302 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO IV.- Las personas que estén acogidas a la pensión que otorga la Ley No. 1922 del 5 de agosto de 1955 y sus reformas, conservarán sus derechos y el monto de sus pensiones debe ser actualizado de oficio al entrar en vigencia la presente Ley.

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