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 Normativa >> Ley 7302 >> Fecha 08/07/1992 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7302 - Articulo 31
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Artículo 31 -QUINQUIES
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Artículo 31 quinquies- Todas las personas pensionadas que perciban una pensión regulada por esta ley, así como para quienes pertenezcan a los regímenes de pensiones regulados en el artículo 2 de la Ley 9383, Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones, de 29 de julio de 2016, que no faculten la revisión y que reingresen a laborar en la Administración Pública, se regirán por las siguientes reglas en lo relativo a la revisión de los montos de dichos derechos por lo correspondiente al período del reingreso a laborar en la Administración Pública:

a) Únicamente tendrán derecho a solicitar la revisión del monto de su pensión o jubilación, las personas que hayan cotizado para el régimen respectivo de la presente ley, después de haberse integrado o reintegrado a la función pública.

b) La solicitud de revisión deberá presentarla la persona interesada, en el plazo de un mes a partir de la fecha en que cesó en el desempeño del cargo.

c) Para efectos de esta revisión se tomará como base el monto de la pensión que la persona beneficiaria disfrutó antes de reingresar a laborar.

d) Solo procederá incrementar dicho monto por el equivalente al aumento en el costo de vida correspondiente al período laborado, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor (IPC), calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), para dicho período.

Este artículo también será de aplicación, a efectos de revisar el monto de su pensión, para quienes pertenezcan a otros regímenes de pensiones que no faculten la revisión y que reingresen a laborar en la Administración Pública.

Lo dispuesto en este artículo es de aplicación exclusiva a la revisión de montos por efecto de la suspensión de la percepción de la pensión por ingresar a laborar en la función pública, siendo que la revisión por otras causas queda regulada de conformidad con lo dispuesto en el marco jurídico vigente.

(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley para frenar abusos en la revisión de pensiones con cargo al presupuesto nacional, N° 9854 del 2 de setiembre del 2020)

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