Artículo 31 quinquies- Todas las
personas pensionadas que perciban una pensión regulada por esta ley, así como
para quienes pertenezcan a los regímenes de pensiones regulados en el artículo
2 de la Ley 9383, Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de
Pensiones, de 29 de julio de 2016, que no faculten la revisión y que reingresen
a laborar en la Administración Pública, se regirán por las siguientes reglas en
lo relativo a la revisión de los montos de dichos derechos por lo
correspondiente al período del reingreso a laborar en la Administración
Pública:
a) Únicamente tendrán derecho a solicitar la revisión del
monto de su pensión o jubilación, las personas que hayan cotizado para el
régimen respectivo de la presente ley, después de haberse integrado o
reintegrado a la función pública.
b) La solicitud de revisión deberá presentarla la persona
interesada, en el plazo de un mes a partir de la fecha en que cesó en el
desempeño del cargo.
c) Para efectos de esta revisión se tomará como base el
monto de la pensión que la persona beneficiaria disfrutó antes de reingresar a
laborar.
d) Solo procederá incrementar dicho monto por el equivalente
al aumento en el costo de vida correspondiente al período laborado, en un
porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor (IPC),
calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), para dicho
período.
Este artículo también será de aplicación, a efectos de
revisar el monto de su pensión, para quienes pertenezcan a otros regímenes de
pensiones que no faculten la revisión y que reingresen a laborar en la
Administración Pública.
Lo dispuesto en este artículo es de aplicación exclusiva a
la revisión de montos por efecto de la suspensión de la percepción de la pensión
por ingresar a laborar en la función pública, siendo que la revisión por otras
causas queda regulada de conformidad con lo dispuesto en el marco jurídico
vigente.
(Así adicionado por el
artículo 2° de la Ley para frenar abusos en la revisión de pensiones con cargo
al presupuesto nacional, N° 9854 del 2 de setiembre del 2020)