Artículo 31 quater- Las personas
pensionadas o jubiladas deberán comunicar por escrito, a la Dirección Nacional
de Pensiones, de su ingreso a la función pública.
De no hacerlo dentro del plazo de cinco días hábiles,
contado a partir de su nombramiento o de la declaratoria definitiva de su
elección, se les impondrá una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%)
de lo percibido, en violación a lo dispuesto en los artículos 31 y 31 ter
anteriores, sin perjuicio de eventuales sanciones conexas y del cobro de las
sumas giradas de más, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 sexies de esta ley.
(Así adicionado por el
artículo 2° de la Ley para frenar abusos en la revisión de pensiones con cargo
al presupuesto nacional, N° 9854 del 2 de setiembre del 2020)
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