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ARTICULO 3.- La pensión de los
servidores que hayan sido incapacitados para el desempeño de sus
labores, se regirá por las disposiciones del Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro
Social, tanto en cuanto a los requisitos que deben reunirse para tener derecho
a ella como en cuanto a su monto y condiciones.
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