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 Normativa >> Ley 7302 >> Fecha 08/07/1992 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7302 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

Artículo 10.- Cada año, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizará un estudio técnico de los regímenes especiales de pensión con cargo al presupuesto nacional que administra la Dirección Nacional de Pensiones, que incluirá los requerimientos financieros y económicos necesarios para la buena marcha de los regímenes en general. Un resumen de estas evaluaciones estará contenido en la memoria anual correspondiente que este Ministerio debe presentar a la Asamblea Legislativa, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política.

 

(Así reformado por el artículo 4° de la ley N° 9388 del 10 de agosto de 2016, “Reforma normativa de los Regímenes Especiales de Pensiones con cargo al presupuesto para contener el gasto de pensiones”)

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