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Artículo 10.- Cada año, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
realizará un estudio técnico de los regímenes especiales
de pensión con cargo al presupuesto nacional que administra la
Dirección Nacional de Pensiones, que incluirá los requerimientos financieros
y económicos necesarios para la buena marcha de los regímenes en
general. Un resumen de estas evaluaciones estará contenido en la memoria
anual correspondiente que este Ministerio debe presentar a la Asamblea
Legislativa, de conformidad con lo establecido en la Constitución
Política.
(Así
reformado por el artículo 4° de la ley N° 9388 del 10 de agosto
de 2016, “Reforma
normativa de los Regímenes Especiales de Pensiones con cargo al
presupuesto para contener el gasto de pensiones”)
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