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 Normativa >> Ley 7302 >> Fecha 08/07/1992 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7302 - Articulo 21
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Artículo 21
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ARTICULO 21.- (Derogado por el artículo 5º de la ley No.7605 de 2 de mayo de 1996. Posteriormente se deroga nuevamente por el artículo 9 de la ley N° 9381 del 29 de julio del 2016, Ley de Caducidad de Derechos de Pensión de Hijos e Hijas y Reformas a la Ley de Pensiones de Hacienda)

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