Buscar:
 Normativa >> Ley 7302 >> Fecha 08/07/1992 >> Articulo 26
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 26     >>
Normativa - Ley 7302 - Articulo 26
Ir al final de los resultados
Artículo 26
Versión del artículo: 1  de 1
26

CAPITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 26.- Toda solicitud de pensión para cualquiera de los regímenes cubiertos por los capítulos I y IV de esta Ley, se tramitará ante el Departamento Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos que esta habrá de contener.

Ir al inicio de los resultados