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ARTICULO 27.-El Departamento Nacional de Pensiones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social efectuará el estudio de cada expediente de
solicitud de pensión o jubilación y, completado éste, rendirá un dictamen
favorable o desfavorable al otorgamiento del beneficio. La resolución del
Ministerio de Trabajo deberá darse dentro del plazo de noventa días
naturales después de presentada formalmente la solicitud.
Contra lo que el Departamento Nacional de Pensiones resuelva cabrá el recurso de reposición, dentro de los cinco días hábiles siguientes,
ante el Ministerio de Trabajo, el cual deberá resolver dentro de los
treinta días naturales siguientes a la fecha de presentación del recurso;
pasado este término se dará por agotada la vía administrativa.
(Así reformado por el artículo 1 de la ley No.7359 del 20 de
setiembre de 1993)
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