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 Normativa >> Ley 7302 >> Fecha 08/07/1992 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 7302 - Articulo 41
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Artículo 41
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41

ARTICULO 41.- Se derogan la Ley No. 3825 del 7 de diciembre de 1966

y sus reformas, Ley de Pensiones de los Beneméritos de la Patria, autores

de los símbolos nacionales y otros y la Ley No. 6984 del 17 de abril de

1985 y sus reformas, Ley de Pensiones a los Galardonados con el Premio

Magón.

Esta Ley deroga, además, todas las disposiciones de las leyes que

regulan los diferentes regímenes especiales de pensiones, que se le

opongan.

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