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 Normativa >> Ley 7302 >> Fecha 08/07/1992 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7302 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II.- Aquellas personas que, a la entrada en vigencia de esta Ley, reúnan los requisitos para adquirir el derecho a la pensión, preceptuados por cualquiera de los regímenes especiales afectados en esta Ley, conservarán su derecho a pensionarse al amparo de esa normativa especial.

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