Artículo 31 ter- Lo dispuesto en el primer párrafo del
artículo 31 de esta ley no se aplicará a las personas que perciban una pensión
por viudez, cuando la remuneración total pagada por el cargo que ocupen no
supere la suma resultante de cinco veces el salario base más bajo pagado en la
Administración Pública, según la escala de sueldos de la Administración Pública
emitida por la Dirección General de Servicio Civil.
(Así adicionado por el
artículo 2° de la Ley para frenar abusos en la revisión de pensiones con cargo
al presupuesto nacional, N° 9854 del 2 de setiembre del 2020)
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