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 Normativa >> Ley 7302 >> Fecha 08/07/1992 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7302 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4.- Tendrán derecho a acogerse a la jubilación:

a) Los servidores que tengan al menos sesenta años de edad, que hayan

servido al Estado y cotizado para el régimen especial al que

pertenezcan al menos por treinta años.

b) Los servidores que tengan más de sesenta y cinco años de edad y que

hayan servido y cotizado para el régimen especial al que pertenezcan

por más de veinte años.

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