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ARTICULO 4.- Tendrán derecho a acogerse a la jubilación:
a) Los servidores que tengan al menos sesenta años de edad, que hayan
servido al Estado y cotizado para el régimen especial al que
pertenezcan al menos por treinta años.
b) Los servidores que tengan más de sesenta y cinco años de edad y que
hayan servido y cotizado para el régimen especial al que pertenezcan
por más de veinte años.
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