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 Normativa >> Ley 7302 >> Fecha 08/07/1992 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7302 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

ARTICULO 9.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contará con

una unidad encargada de llevar actualizadas las estadísticas sobre la

población activa y pasiva del país y de realizar los estudios financieros,

contables y presupuestarios de los regímenes especiales cubiertos por este

capítulo, que sean necesarios para una adecuada administración del régimen

general y para la toma de previsiones técnicas y actuariales a corto,

mediano y largo plazo. Dicha unidad coordinará su labor con la Dirección

General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y contará con

el apoyo de las unidades administradoras de cada régimen cubierto por este

capítulo, que se administren separadamente y de otras instituciones

relacionadas, las cuales deberán brindarle toda la información que aquella

les requiera en materia relativa a jubilaciones y pensiones.

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