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ARTICULO 9.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contará con
una unidad encargada de llevar actualizadas las estadísticas sobre la
población activa y pasiva del país y de realizar los estudios financieros,
contables y presupuestarios de los regímenes especiales cubiertos por este
capítulo, que sean necesarios para una adecuada administración del régimen
general y para la toma de previsiones técnicas y actuariales a corto,
mediano y largo plazo. Dicha unidad coordinará su labor con la Dirección
General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y contará con
el apoyo de las unidades administradoras de cada régimen cubierto por este
capítulo, que se administren separadamente y de otras instituciones
relacionadas, las cuales deberán brindarle toda la información que aquella
les requiera en materia relativa a jubilaciones y pensiones.
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