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 Normativa >> Ley 7302 >> Fecha 08/07/1992 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7302 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

ARTICULO 10.- Anualmente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

realizará las evaluaciones actuariales de los sistemas de protección y los

requerimientos financieros y económicos necesarios para la buena marcha

del régimen general. Un resumen de estas evaluaciones estará contenido en

la memoria anual que este Ministerio debe presentar a la Asamblea Legislativa,

de conformidad con lo establecido en la Constitución Política.

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