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ARTICULO 18.- En el momento de su fallecimiento, tendrán derecho a
un setenta y cinco por ciento (75%) del monto de la pensión, los
causahabientes que establece el Reglamento del Régimen de Invalidez, Vejez
y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social y en las
mismas condiciones consignadas en él.
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