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ARTICULO 20.- Este régimen será facultativo para los diputados. No
quedarán protegidos por sus disposiciones ni obligados a contribuir
económicamente a él, los diputados que notifiquen al Directorio
Legislativo, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su
juramentación, su decisión de no pertenecer al régimen. En tal caso, no
tendrán derecho a solicitar, posteriormente, su inclusión en él. El
Directorio Legislativo comunicará estas exclusiones al Departamento
respectivo, para que en tales casos no se efectúe la deducción de la
cotización.
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