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 Normativa >> Ley 7302 >> Fecha 08/07/1992 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7302 - Articulo 23
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Artículo 23    (No vigente*)
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23

ARTICULO 23.- Las pensiones serán ajustadas de oficio por el

Departamento Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social, cuando el Poder Ejecutivo decrete incrementos para los servidores

públicos por variaciones en el costo de la vida y en los mismos

porcentajes decretados para estos.

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