24
ARTICULO 24.- Los Diputados y Exdiputados que se acojan a este régimen,
así como los pensionados a su amparo, estarán obligados a contribuir con un
siete por ciento (7%) del monto de su remuneración o pensión mensual, para el
sostenimiento financiero del régimen. Esta contribución obligatoria será deducida mensualmente y deberá ingresar a la caja única del Estado.
|