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 Normativa >> Ley 7302 >> Fecha 08/07/1992 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7302 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
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24

ARTICULO 24.- Los Diputados y Exdiputados que se acojan a este régimen,

así como los pensionados a su amparo, estarán obligados a contribuir con un

siete por ciento (7%) del monto de su remuneración o pensión mensual, para el

sostenimiento financiero del régimen. Esta contribución obligatoria será

deducida mensualmente y deberá ingresar a la caja única del Estado.

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