Buscar:
 Normativa >> Ley 7302 >> Fecha 08/07/1992 >> Articulo 35
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 35     >>
Normativa - Ley 7302 - Articulo 35
Ir al final de los resultados
Artículo 35
Versión del artículo: 1  de 1
35

CAPITULO VIII

REFORMA A LA LEY NO. 7092 DEL 21 DE ABRIL DE 1988 Y

SUS REFORMAS, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ARTICULO 35.- Refórmanse el encabezado del Título II, el párrafo

primero del artículo 27, los párrafos primero y tercero del artículo 28 y

los párrafos primero y cuarto del artículo 29 de la Ley No. 7092 del 21 de

abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, los cuales

en lo sucesivo dirán:

"TITULO II

Del Impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal

dependiente o por concepto de jubilación o pensión."

"Artículo 27.- Ingresos afectos.

A las personas físicas domiciliadas en el país se les aplicará,

calculará y cobrará un impuesto mensual, de conformidad con la escala que

se señalará sobre las rentas que a continuación se detallan y cuya fuente

sea el trabajo personal dependiente o la jubilación o pensión."

"Artículo 28.- Escala de tarifas.

El impuesto establecido en el artículo anterior se aplicará y

retendrá por el empleador o patrono, sobre la renta total percibida

mensualmente por el trabajador, en los casos de los incisos a), b) y c)

del artículo anterior y por el Ministerio de Hacienda, en el caso del

inciso ch) del mismo artículo, de acuerdo con la siguiente escala

progresiva de tarifas: ...'

... El impuesto establecido en este artículo, que afecte a las

personas que solamente obtengan ingresos por su trabajo personal

dependiente o por concepto de jubilación o pensión, tendrá el carácter de

único, respecto de las cantidades a las cuales se aplique.'..."

"Artículo 29.- Una vez calculado el impuesto, los contribuyentes

tendrán derecho a deducir de este, a título de crédito, los siguientes

rubros: ....

...Para tener derecho a los créditos del impuesto establecido en

este artículo, los contribuyentes tendrán que demostrar a su patrono o

empleador o al Estado, la existencia de cualesquiera de las circunstancias

señaladas como requisito para incluir a sus hijos o lo relativo al estado

civil, según se disponga en el reglamento de esta Ley.'..."

Ir al inicio de los resultados