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ARTICULO 39.- Los regímenes contributivos exceptuados en el artículo
anterior, con respecto a todo nuevo beneficiario que ingrese a cada uno de
ellos, deberán ajustarse a los siguientes principios de orden
constitucional, que unifican la contribución estatal a los regímenes
provisionales:
a) La contribución del Estado como tal será idéntica para todos los
regímenes y, a esos efectos, servirá de referencia la que se fije
para la Caja Costarricense de Seguro Social.
b) La contribución del Estado como empleador será razonablemente
equitativa a la que se impone a los demás empleadores, inclusive a
los patronos privados y, en todo caso, no podrá ser inferior a la de
todos los servidores o trabajadores. Esta cuota deberá ser ajustada
dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta Ley. Con
respecto a las personas que, actualmente, hayan ingresado a cada uno
de los regímenes contributivos exceptuados, conservan el derecho
pleno de jubilarse o de pensionarse bajo el régimen actual vigente
que se les aplica, lo cual garantiza el Estado.
En relación con el nuevo régimen del Magisterio Nacional, para las
personas que en adelante ingresen, se fija como contribución patronal el
5.75% sobre el salario y, en idéntico porcentaje, la contribución del
trabajador. Estos recursos, junto con la contribución del Estado como
tal, ingresarán a un fondo de capitalización, llamado Fondo de Pensiones
del Magisterio Nacional, adscrito y administrado con total autonomía por
la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Esta Junta
tendrá la facultad de establecer los requisitos y las condiciones
necesarios para acceder a los beneficios en el nivel de estos, incluida su
fórmula de cálculo y demás aspectos que sean pertinentes al nuevo régimen,
conforme lo determinan los estudios actuariales que deberá ordenar y las
disposiciones correspondientes del Convenio Nº 102 de la Organización
Internacional del Trabajo. Los recursos a los que se refiere el párrafo
anterior, sólo podrán ser invertidos en condiciones de máxima seguridad y
rentabilidad.
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