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ARTICULO 40.- Refórmase el inciso a) del artículo 1 de la Ley Nº
7268 del 14 de noviembre de 1991 (Reforma Integral a la Ley de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio Nacional, Nº 2248 del 5 de setiembre de 1958
y sus reformas), a efecto de que en adelante diga:
"Artículo 1.-
... a) Quienes sirvan en cargos docentes, tal y como lo define el
artículo 54 de la Ley de Carrera Docente, en instituciones educativas
públicas o privadas de enseñanza preescolar, enseñanza general básica,
educación diversificada y en las instituciones de educación superior
estatal.'..."
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