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CREACION DEL REGIMEN GENERAL DE PENSIONES CON
CARGO AL
PRESUPUESTO NACIONAL, DE OTROS REGIMENES
ESPECIALES Y
REFORMA A LA LEY NO. 7092 DEL 21 DE ABRIL DE
1988
Y SUS REFORMAS, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPITULO I
DEL REGIMEN GENERAL DE PENSIONES CON
CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL
ARTICULO 1.- Créase el Régimen
General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, al cual se
ajustará, en lo sucesivo, el otorgamiento de todas las jubilaciones y
pensiones de los regímenes contributivos que tengan como base la
prestación de servicio al Estado, originada con anterioridad a la
entrada en vigencia de esta Ley y cuyo pago esté a cargo del Presupuesto
Nacional. Para los funcionarios que ingresen a servir al Estado con
posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, se aplicará lo que
dispone el artículo 38.
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