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 Normativa >> Ley 7302 >> Fecha 08/07/1992 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7302 - Articulo 1
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Artículo 1
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CREACION DEL REGIMEN GENERAL DE PENSIONES CON CARGO AL

PRESUPUESTO NACIONAL, DE OTROS REGIMENES ESPECIALES Y

REFORMA A LA LEY NO. 7092 DEL 21 DE ABRIL DE 1988

Y SUS REFORMAS, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CAPITULO I

DEL REGIMEN GENERAL DE PENSIONES CON

CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL

ARTICULO 1.- Créase el Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, al cual se ajustará, en lo sucesivo, el otorgamiento de todas las jubilaciones y pensiones de los regímenes contributivos que tengan como base la prestación de servicio al Estado, originada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley y cuyo pago esté a cargo del Presupuesto Nacional. Para los funcionarios que ingresen a servir al Estado con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, se aplicará lo que dispone el artículo 38.

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