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ARTICULO 2.- Este régimen no será
aplicable a las personas cubiertas por el Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, ni a los
Regímenes de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional ni al del
Poder Judicial. Sin embargo, en lo que se refiere a la edad, los servidores
acogidos a este último régimen estarán afectos a lo
establecido en el artículo 4 de esta Ley.
(Así reformado
por el artículo 1 de la ley No.7359 del 20 de setiembre de 1993)
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