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ARTICULO 5.- Para
determinar el monto de la jubilación o de la pensión, se
tomará el promedio de los doce mejores salarios mensuales ordinarios de
entre los últimos veinticuatro salarios mensuales ordinarios que la
persona haya recibido. Para estos
efectos, el salario ordinario será la suma del salario base más
los ingresos que, por anualidades, dedicación exclusiva,
prohibición y gastos de representación, así como los
sueldos recibidos por tiempo extraordinario, haya percibido el beneficiario.
(La Sala Constitucional mediante
resolución N° 4960 del 24 de marzo de 2009, interpretó la
frase final del presente artículo en el sentido que esta norma incluye el rubro
salarial denominado “carrera profesional”.)
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