Buscar:
 Normativa >> Ley 7302 >> Fecha 08/07/1992 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Ley 7302 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
7

ARTICULO 7.- El monto de las pensiones se reajustará cuando el Poder

Ejecutivo decrete incrementos para los servidores públicos por variaciones

en el costo de la vida y en igual porcentaje que los decretados para

estos.

Ir al inicio de los resultados