14
ARTICULO 14.- Estas pensiones estarán a
cargo del Presupuesto Nacional y serán tramitadas por el Departamento
Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con la sola presentación
de los documentos que comprueben el parentesco en el caso de la pensión
para el cónyuge supérstite de los beneméritos de la Patria
y de oficio en los demás casos.
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