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ARTICULO 14.- Estas pensiones estarán a cargo del Presupuesto
Nacional y serán tramitadas por el Departamento Nacional de Pensiones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con la sola presentación de los
documentos que comprueben el parentesco en el caso de la pensión para el
cónyuge supérstite de los beneméritos de la Patria y de oficio en los
demás casos.
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